SAN PEDRO ETA SANTIAGO KALEAK EGOILIAR ETA BAIMENDUEK ERABILTZEKO IZANGO DIRA
CAMBIOS DE TRÁFICO EN EL CASCO HISTÓRICO POR OBRAS EN URIA HARRESIA KALEA
Fecha de la publicación: 14/02/2016
Gaurtik hasita, Uria Harresia kaleko errepide zati bat hobetzen ari da Udala. Errepideak gune batzuetan egoera okerra aurkezten zuen eta zenbait egunez kalea itxita egongo da. Alde Zaharrera sartzeko, ibilbidea aldatu egin da: Jabier Ugarte kaletik sartu, Santiago Konpostelatik igo, eta ezin izango da eskuinera egin. Beraz, aurrera egin beharko da, Gipuzkoa plazko arkua igaro eta Satarka kaletik eskuinera egin Uria Harresia kalera heldu eta ohiko bidea jarraitu ezkerrerantz. Alde Zaharretik ateratzeko, ohiko bidea jarraitu beharko da, Juan Laborda kaleko hormigoia kentzeko lanak amaitu dira eta
Varapalo judicial a Telefónica por meter como moroso a un cliente que discutía la factura del móvil
Varapalo judicial a Telefónica por meter como moroso a un cliente que discutía la factura del móvil
La compañía deberá indemnizarle con 7.500 euros por fijar "unilateralmente" la deuda y comunicarlo a registros de solvencia.
La justicia le ha dado la razón al afectado Efe
MARÍA PERAL
El Tribunal Supremo ha condenado a Telefónica Móviles España a indemnizar a un cliente con 7.500 euros por haber comunicado sus datos personales a dos registros de morosos tras el impago de una deuda fijada unilateralmente por la compañía. Telefónica sabía que el usuario no estaba conforme con el servicio ni con la facturación emitida y le constaba que había sometido la cuestión a un proceso arbitral.
El Alto Tribunal ha condenado a Telefónica por intromisión ilegítima en el honor de este cliente. La sentencia de la Sala Civil considera que el comportamiento de la compañía de telefonía puede interpretarse como una "presión ilegítima" para que este particular pagara una deuda que había cuestionado.
MÁS DE TRES AÑOS DE PELEA
Los hechos se remontan al 12 de abril de 2012, cuando Antonio J.C.B. presentó una solicitud de arbitraje de consumo por su disconformidad con las facturas emitidas por Telefónica por el servicio de comunicación móvil contratado el 15 de noviembre de 2011.
La reclamación se basaba en que el servicio prestado no era el adecuado porque en ocasiones se quedaba sin cobertura en el móvil, que Telefónica le cambió de contrato a tarjeta sin haberlo solicitado y que el importe de las facturas cuyo pago se le reclamaba no se ajustaba a los términos del contrato. Por ello, solicitaba la baja definitiva de la línea, sin penalización, y se mostraba dispuesto a devolver el terminal.
El 9 de mayo de 2012, Antonio J.C.B. envió a Telefónica una carta certificada con acuse de recibo en la que le comunicaba que no aceptaba el pago de la factura emitida el 1 de mayo por importe de 575,38 euros e informaba de que había sometido la cuestión a arbitraje de consumo.
El 4 de septiembre de 2012, Telefónica comunicó los datos personales de Antonio J.C.B. a los ficheros sobre solvencia patrimonial gestionados por Experian Bureau de Crédito y por Equifax Ibérica, atribuyendo al demandante una deuda de 762,79 euros.
Esa comunicación se realizó sin que Telefónica requiriera previamente de pago a Antonio J.C.B. ni le informara de que, en caso de no abonar la factura, los datos relativos al impago podrían ser comunicados a un fichero de incumplimiento de obligaciones dinerarias.
El 6 de septiembre la Junta Arbitral de Consumo notificó a Telefónica la admisión a trámite de la solicitud de arbitraje instada por Antonio J.C.B. Cuatro días después la compañía retiró de los registros de morosos los datos del cliente pero los volvió a introducir en febrero de 2013, después de que la Junta Arbitral dictase un laudo en el que fijaba la cantidad adeudada por Antonio en 613,19 euros. Pese a ello, Telefónica comunicó a Experian y Equifax una deuda de 762,79 euros, que corrigió 20 días después para dejarla en la cifra concretada en el laudo.
Durante los dos períodos en que Antonio J.C.B. figuró en los registros de morosos, sus datos fueron comunicados a diversas entidades crediticias, que solicitaron información sobre la solvencia de esta persona.
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La justicia le ha dado la razón al afectado Efe
MARÍA PERAL
El Tribunal Supremo ha condenado a Telefónica Móviles España a indemnizar a un cliente con 7.500 euros por haber comunicado sus datos personales a dos registros de morosos tras el impago de una deuda fijada unilateralmente por la compañía. Telefónica sabía que el usuario no estaba conforme con el servicio ni con la facturación emitida y le constaba que había sometido la cuestión a un proceso arbitral.
El Alto Tribunal ha condenado a Telefónica por intromisión ilegítima en el honor de este cliente. La sentencia de la Sala Civil considera que el comportamiento de la compañía de telefonía puede interpretarse como una "presión ilegítima" para que este particular pagara una deuda que había cuestionado.
MÁS DE TRES AÑOS DE PELEA
Los hechos se remontan al 12 de abril de 2012, cuando Antonio J.C.B. presentó una solicitud de arbitraje de consumo por su disconformidad con las facturas emitidas por Telefónica por el servicio de comunicación móvil contratado el 15 de noviembre de 2011.
La reclamación se basaba en que el servicio prestado no era el adecuado porque en ocasiones se quedaba sin cobertura en el móvil, que Telefónica le cambió de contrato a tarjeta sin haberlo solicitado y que el importe de las facturas cuyo pago se le reclamaba no se ajustaba a los términos del contrato. Por ello, solicitaba la baja definitiva de la línea, sin penalización, y se mostraba dispuesto a devolver el terminal.
El 9 de mayo de 2012, Antonio J.C.B. envió a Telefónica una carta certificada con acuse de recibo en la que le comunicaba que no aceptaba el pago de la factura emitida el 1 de mayo por importe de 575,38 euros e informaba de que había sometido la cuestión a arbitraje de consumo.
El 4 de septiembre de 2012, Telefónica comunicó los datos personales de Antonio J.C.B. a los ficheros sobre solvencia patrimonial gestionados por Experian Bureau de Crédito y por Equifax Ibérica, atribuyendo al demandante una deuda de 762,79 euros.
Esa comunicación se realizó sin que Telefónica requiriera previamente de pago a Antonio J.C.B. ni le informara de que, en caso de no abonar la factura, los datos relativos al impago podrían ser comunicados a un fichero de incumplimiento de obligaciones dinerarias.
El 6 de septiembre la Junta Arbitral de Consumo notificó a Telefónica la admisión a trámite de la solicitud de arbitraje instada por Antonio J.C.B. Cuatro días después la compañía retiró de los registros de morosos los datos del cliente pero los volvió a introducir en febrero de 2013, después de que la Junta Arbitral dictase un laudo en el que fijaba la cantidad adeudada por Antonio en 613,19 euros. Pese a ello, Telefónica comunicó a Experian y Equifax una deuda de 762,79 euros, que corrigió 20 días después para dejarla en la cifra concretada en el laudo.
Durante los dos períodos en que Antonio J.C.B. figuró en los registros de morosos, sus datos fueron comunicados a diversas entidades crediticias, que solicitaron información sobre la solvencia de esta persona.
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HIPOTECAS En un documento remitido al Tribunal de Justicia de la Unión Europea
La medida tendría validez para aquellas cláusulas que sean declaradas nulas en una sentencia
El texto, fechado en julio, no es vinculante y rebate la sentencia del Supremo que obligaba a devolver lo cobrado sólo desde 2013
PABLO R. SUANZES
Corresponsal
Bruselas
@Suanzes
DANIEL VIAÑA
Madrid
@DanielVianaRACTUALIZADO 26/10/201520:28
La Comisión Europea, en un documento remitido al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, solicita que la banca reintegre la totalidad de lo cobrado por aquellas cláusulas suelo que sean declaradas nulas en una sentencia. De esta manera, Bruselas rebate la sentencia del del Tribunal Supremo por la que había condenado a BBVA, Cajamar y Novacaixagalicia -hoy Abanca- a devolver el importe de las cláusulas suelo sólo desde mayo de 2013.
El texto, fechado en el pasado mes de julio y que sufrió una modificación en septiembre, no tiene carácter vinculante y es el resultado del trabajo de los fiscales de la Comisión en un caso de Cajasur, filial de Kutxabank. Aún así, no deja de ser significativo que la Comisión, garante de los tratados europeos, considere que la nulidad de las cláusulas se debe remontar hasta el momento mismo de su concesión y, al mismo tiempo, tumbe lo dictado por el Supremo.
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